Contribución voluntaria al tercer EPU de la República Bolivariana de Venezuela

Contribución voluntaria al tercer EPU de la República Bolivariana de Venezuela

1. SURES: es una organización no gubernamental sin fines de lucro, independiente, no partidista y no confesional, constituida en el año 2016. Nuestro mandato se extiende a todos los derechos humanos ambientales, civiles, culturales, económicos, sociales y políticos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país. Priorizamos nuestra acción hacia los grupos y colectivos de personas en situación de mayor exclusión, pobreza y discriminación.

2. Sures reivindica el potencial de los derechos humanos como una herramienta de transformación social hacia la Justicia y la construcción de una sociedad democrática. Sus acciones se dirigen al Estado como principal obligado en el respeto, garantía y protección de los derechos humanos, así como a actores no estatales que ejercen poder fáctico que afectan el disfrute y ejercicio de los mismos, incluyendo empresas privadas. Pretendemos abordar los derechos humanos en Venezuela desde una perspectiva equilibrada y ponderada en el contexto de una democracia de alta intensidad y una sociedad con una extrema polarización política. Por ello, evitamos y cuestionamos la instrumentalización, el uso partidista y sesgado de los derechos humanos en beneficio de parcialidades e intereses subalternos.

Avances en la investigación de la situación de Derechos Humanos en Venezuela
1. El principal problema relativo a los Derechos Humanos en Venezuela, lo constituyen las medidas coercitivas unilaterales (MCU) por parte del gobierno de Estados Unidos y algunos países aliados desde 2014, que han implicado un bloqueo económico, financiero y comercial contra el país. El propósito de tales medidas coercitivas unilaterales –que además infringen las obligaciones contraídas por los países que las imponen en materia de derechos humanos[i]– es “destrozar la economía venezolana… afectando de manera brutal los derechos humanos”[ii] con el objetivo de acrecentar la presión sobre el país, al socavar gravemente la capacidad del Estado venezolano de ejecutar sus responsabilidades internacionales en materia de derechos sociales[iii] –subvencionadas en su totalidad por el Estado–, en particular las políticas de alimentación, salud, vida, educación, y el desarrollo, ya que como efecto del bloqueo los ingresos del gobierno se contrajeron en un 99% y el país actualmente vive con el 1% de sus ingresos[iv].

2. Esta situación ha obligado al Estado venezolano a generar políticas específicas en la materia[v] para buscar “hasta el máximo de los recursos de que los que dispone” dar satisfacción a los derechos económicos, sociales y culturales de su población, mediante la cooperación internacional –incluidas las negociaciones con otros Estados y la comunidad internacional (lo que fueron recomendaciones del EPU en 2016[vi]).

3. Dentro del marco constitucional y legislativo, frente a estos obstáculos internacionales, el Estado venezolano aprobó una “Ley Antibloqueo”, por medio del cual el Estado venezolano cuenta con un instrumento jurídico y una instancia que las protegerá frente a las violaciones a sus derechos humanos causadas por el Bloqueo (la cual fue una reiterada recomendación del EPU en 2016[vii]); y en función de la garantizar los derechos humanos de su población, el Estado venezolano se ha visto en la necesidad de buscar estrategias para evadir las restricciones establecidas por dichas medidas coercitivas; por ejemplo, buscando nuevos proveedores, nuevas formas de pago y otras vías para seguir garantizando la importación alimentos, distribuidos a través del Programa CLAP.

4. Igualmente, se ha visto obligado a activar los mecanismos previstos por los Organismos Multilaterales de la Salud (OMS, OPS) para solventar esta situación, buscando así dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales en materia del derecho a la salud, y dar respuesta eficaz a la pandemia del COVID-19 (lo que fue una recomendación del EPU en 2016[viii]).

5. De conformidad con los Principios de París, y en el marco de la Carta de Entendimiento suscrita entre Venezuela y la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se ha podido constatar la asistencia técnica a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, especialmente en el fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, colaboración que incluye la elaboración en 2020 de un protocolo conjunto de investigación sobre casos de presunta violación al derecho a la integridad personal (lo que fue una recomendación del EPU en 2016[ix]).

6. En el aspecto judicial, se puede comprobar que en el período entre 2017 y el primer trimestre de 2020 se logró imputar penalmente en casos de tortura a 401 agentes policiales, se acusaron 325 y fueron condenados 26. También existe en Venezuela, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, que garantiza la aplicación de justicia con enfoque de género mediante el acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia en los procedimientos judiciales y extrajudiciales con especial atención a las más vulnerables, que incluye asesoría y la atención jurídica, brindando entre 2014 y 2020 atención a 133.329 mujeres.

7. En materia de formación profesional en Derechos Humanos (lo que fue una recomendación del EPU en 2016[x]), pudimos conocer que entre 2016 y 2019 se realizaron un total de 316 actividades de formación en materia de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, alcanzando a 10.453 participantes. Cabe señalar que la prohibición de tortura se encuentra en el pensum de estudio de la UNES, que se debe cursar obligatoriamente los cuerpos de seguridad del Estado. En igual sentido, en materia de Género, la Escuela Nacional de Fiscales formó a 95.525 personas, 60% hombres y 40% mujeres en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género, e impartió 76 programas de formación en materia de “Violencia de Género” a nivel nacional, mediante el cual recibieron formación 3.708 funcionarios de la fiscalía.

8. En materia de salud sexual y reproductiva, se viene desarrollando un Plan Nacional para la Protección de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Mujeres en Venezuela 2014-2019. De este plan se desprenden el Plan Nacional de Parto Humanizado y el Plan Nacional para la Prevención del embarazo a temprana edad y en la adolescencia (lo que fueron recomendaciones del EPU en 2016[xi]). Durante el año 2020, se inició una nueva consulta pública a fin de determinar el contenido del plan para los próximos años.

9. Entre 2014 y 2017, la Tasa de Fecundidad Adolescente disminuyó de 95,1 a 85,8 por cada mil; con una incidencia que se concentra en la población de 17 a 19 años. Esta disminución es el resultado del inicio de intervenciones específicas en esta población, como la adquisición y distribución de implantes subdérmicos, en especial a adolescentes con antecedentes obstétricos en el año 2016-2017, todo ello como parte del Programa Nacional de Salud Sexual Reproductiva. Este plan consistió en la selección de estados con mayor número de embarazos en adolescentes, selección de adolescentes con antecedente obstétrico y colocación inmediata de implantes, previa realización de consejería, firma de consentimiento y evaluación médica general. En total se colocaron 24.637 implantes, desde julio del 2016 hasta marzo del 2017. En el 2018, junto a las agencias de cooperación internacional, se ejecutó el Plan de Anticoncepción inmediata post evento obstétrico (AMEU), en las maternidades y hospitales y el Plan de Anticoncepción en la red comunal y ambulatoria, para la dispensarización de métodos anticonceptivos de larga duración (implantes y dispositivos intrauterinos), destinados a la población adolescente, a través de consultas diferenciadas, instituciones de educación media e instituciones universitarias. Estos planes son acompañados de consejería en planificación familiar, el uso de consentimiento informado y la orientación para la prevención de las infecciones de transmisión sexual. Así mismo, se realizaron actividades de capacitación y orientación a 121.402 estudiantes universitarios en materia de salud sexual y reproductiva, durante el año 2019. Se garantizó también la entrega gratuita, universal y directa de anticonceptivos a un total de 289.362 estudiantes.

10. Durante el 2016 se ha venido verificando un incremento considerable de la emigración venezolana, desde Sures hemos verificado a través de nuestras investigaciones que el paquete de medidas coercitivas unilaterales dictado contra el país desde 2014 hasta 2021, pero con particular crudeza desde el año 2017, han incidido negativamente en los flujos migratorios, dado el desmejoramiento de su calidad de vida del pueblo venezolano, pasando en el año 2015 de 640.686, a 657.439 en 2017, a 2.534.976 en 2019 según los datos de la División de Población de las Naciones Unidas. Por lo que vemos una coincidencia entre la aplicación de medidas coercitivas unilaterales y el incremento de la emigración venezolano.

11. Cabe destacar que en medio de la crisis sanitaria que el mundo que atraviesa ante la pandemia de la COVID-19, la tendencia emigratoria de venezolanos hacia destinos de la región presenta un abrupto viraje: al día de hoy, son miles de venezolanos que han decidido regresar a su país por todas las vías posibles para poner en resguardo sus vidas.

Desafíos
1. No podemos dejar de señalar que en 2017 se observó la aparición de crímenes de odio durante el ciclo de protestas violentas. Dos personas fueron atacadas y tres fueron asesinadas por manifestantes, en virtud de su identificación como afiliados del partido de gobierno. Entre los asesinados, una persona fue quemada viva y otra fue quemada mientras yacía en el suelo luego de haber sido atacada con un mortero de fabricación casera. Asimismo, se contabilizaron 23 casos donde multitudes violentas agrupadas en espacios públicos agredieron a ciudadanos y ciudadanas por el hecho de portar un uniforme policial o militar, ser confundidos con funcionarios públicos o por su presunta tendencia pro gubernamental. Y en el año 2019, un grupo de dirigentes de oposición convocaron manifestaciones violentas para causar la renuncia forzada del Presidente venezolano. En esa ocasión, las manifestaciones acompañaron el alzamiento de un grupo de funcionarios de la GNB efectuado en enero, un intento de invasión fronteriza perpetrado al sur y sur oeste de Venezuela en febrero y una operación militar de golpe de estado intentado en abril de ese año.

2. En tal sentido, expresamos nuestra preocupación por la promoción que ha hecho a nivel internacional y multilateral, exigiendo la libertad definitiva o provisional de algunas personas procesadas como responsables de graves violaciones a los derechos humanos y de golpes de Estado, o promotoras de las medidas coercitivas unilaterales, de carácter criminal, contra su propio país, lo cual favorece la impunidad y repetición de dichos delitos.

3. Dentro de este contexto conflictivo, el Estado venezolano debe continuar desarrollando políticas y acciones para proteger y garantizar los derechos humanos individuales y colectivos –en particular los de los grupos más vulnerables–, combatiendo las acciones de agresión multiforme desarrollada contra el pueblo venezolano, redoblando sus esfuerzos para mejorar la economía.

4. El Estado debe continuar tomando acciones para sancionar las violaciones de derechos humanos, como contra el derecho a la alimentación o el derecho a la paz, cometidas o promovidas por actores del sector empresarial, que impulsan agendas políticas de desestabilización; así como fortalecer el marco jurídico interno para prevenir y sancionar las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas transnacionales y otras empresas.

5. Un sector cuya dignificación debe continuarse, son los pueblos Indígenas de Venezuela, por lo que se deben proteger los derechos originarios y colectivos de los pueblos indígenas mediante la implementación de los mecanismos de consulta previa conforme a lo establecido en las leyes nacionales e internacionales vigentes, y avanzar en la seguridad jurídico-territorial territorial de los Pueblos indígenas, teniendo en cuenta autodemarcaciones ya realizadas. En el mismo sentido, con la nueva Asamblea Nacional en funciones desde 2020, se debe avanzar en los esfuerzos para aprobar la Ley de Coordinación de la Jurisdicción especial Indígena.

Recomendaciones
1. Creemos indispensables para el mejoramiento de algunos indicadores sociales que han presentado un desmejoramiento la mortalidad materna e infantil en los últimos años, el levantamiento de las MCU, máxime en el marco de la pandemia de la COVID-19, ya que puede perjudicar la capacidad de respuesta del Estado, de conformidad con lo planteado a nivel internacional[xii].

2. Se debe seguir fortaleciendo el marco jurídico interno para prevenir y sancionar las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas transnacionales y otras empresas, incluso la banca internacional, contra el derecho a la alimentación o el derecho a la paz, como las denuncias por el Estado venezolano y las Naciones Unidas, en el marco de las situaciones del bloqueo que sufre el país. Un caso emblemático es el ocurrido con el mecanismo COVAX para adquirir las vacunas, en el cual el Banco UBS –con sede en Suiza– ha bloqueado en forma arbitraria los últimos pagos efectuados por el Estado venezolano y están “bajo investigación”, por lo que la Organización Panamericana de Salud (OPS) reiteró que no ha podido confirmar el pago de Venezuela al mecanismo. La retención del pago que se realizó –$10 millones– para la adquisición de vacunas contra el Coronavirus del mecanismo Covax está relacionada con las sanciones económicas impuestas en contra de Venezuela.

3. Se recomienda la ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

4. Asimismo, planteamos ratificar tanto el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Notas:
[i] Informe del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Sr. Alfred de Zayas, acerca de su misión a la República Bolivariana de Venezuela y al Ecuador, párrafo 36, página 14.
[ii] Relator Especial de la ONU sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, Sr. Idriss Jazairy, en: Noticias ONU (31-01-2019). Disponible en: https://news.un.org/es/story/2019/01/1450292
[iii] Artículo 7.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
[iv] Relatora Especial de la ONU sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, Sra. Alena Douhan, Resultados preliminares de la visita a la República Bolivariana de Venezuela (febrero 2021), pagina 5.
[v] Párrafo 21 de la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11). (20º período de sesiones, 1999)
[vi] Recomendaciones EPU (3er ciclo-26a sesión): 133.70, 133.231.
[vii] Recomendaciones EPU (3er ciclo-26a sesión): 133.32, 133.41, 133.231.
[viii] Recomendaciones EPU (3er ciclo-26a sesión): 133.240.
[ix] Recomendaciones EPU (3er ciclo-26a sesión): 133.50.
[x] Recomendación EPU (3er ciclo-26a sesión): 133.67.
[xi] Recomendaciones EPU (3er ciclo-26a sesión): 133.10, 133.245, 133.262.
[xii] Informe sobre la Covid-19 y Derechos Humanos, Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, António Guterres, en: Noticias de América Latina y el Caribe (Nodal) (24-04-2020). Disponible en: https://www.nodal.am/2020/04/la-onu-pide-levantar-medidas-de-bloqueo-a-paises-y-la-suspension-temporal-de-deudas/

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