En el marco de nuestra serie Temas básicos en derechos humanos, presentamos el cuarto volumen, el cual aborda La trata de personas como violación a los derechos humanos, de María Lucrecia Hernández.
La trata de personas como violación a los derechos humanos
La definición utilizada como referencia para la conceptualización de la trata de personas (en adelante TdP) se encuentra en el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños” de 2001 (en adelante Protocolo de Palermo), complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Conforme a este instrumento internacional, la trata de personas es:
“La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.1
En la República Bolivariana de Venezuela el tema de TdP comienza a visibilizarse con más fuerza a partir de la suscripción de determinados instrumentos internacionales promovidos por Naciones Unidas, con la finalidad de brindar protección a las víctimas de trata y establecer acciones para luchar contra ese flagelo. En este sentido, deben destacarse la antes referida Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, de 15 de diciembre de 2000, aprobada en Venezuela el 14 de agosto de 20012 y el igualmente citado Protocolo de Palermo.3