Sanciones secundarias, sobrecumplimiento e impacto de las medidas coercitivas unilaterales en el derecho a la salud

En diciembre de 2014, el Congreso de los Estados Unidos de América aprueba la Ley 113-278 titulada “Ley Pública de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil”[1], la cual marca la política formal de aplicación de medidas coercitivas unilaterales (MCU) y el bloqueo económico, financiero y comercial contra la República Bolivariana de Venezuela. A partir de allí, otros Estados hayan adoptado en los últimos años una serie de MCU contra Venezuela. Posteriormente, desde el Ejecutivo continúa la política de sanciones a través de la Orden Ejecutiva #13.692, que declara al país una “amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”.[2]

La extraterritorialidad de las medidas implica no solo imponer sanciones contra el Estado objetivo, sino la imposición de sanciones secundarias sobre terceros Estados, personas naturales; compañías; oficiales de gobiernos u organizaciones que establezcan relaciones con Venezuela. Este temor que generan las amenazas de ser sancionados maximiza el alcance inicial de las medidas coercitivas, limitando las relaciones y transacciones comerciales de los Estados sancionados.

Impacto de las MCU sobre el derecho a la salud

Las MCU contra PDVSA (principal empresa del Estado con el monopolio de la explotación de hidrocarburos); obstaculizaron la exportación de petróleo, cayendo significativamente a partir del año 2015 con una variación negativa de -51% respecto al año anterior, pasando de US$ 71.732 millones en 2014 a US$ 2.500 millones aproximadamente en el 2020. Esta disminución tan drástica en los ingresos económicos del Estado aunado a las sanciones contra el Banco Central de Venezuela, (máxima autoridad en materia de política monetaria); a otros entes del Estado con competencia en materia de políticas monetarias, financieras y control cambiario; y El Petro (la criptomoneda), han impedido al Estado acceder a productos esenciales, medicamentos, equipos, vacunas, materiales, insumos para garantizar el derecho a la salud y el acceso a la atención médica.

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